El Tribunal de Cuentas de la República (TCR)
resolvió “denunciar a la Junta Departamental”
de Montevideo que la Intendencia Municipal
“obstaculizó” la investigación de irregularidades
cometidas en la gestión de “TV Ciudad”, al no
aportar información y documentos que el
organismo de contralor le solicitó al respecto.
La decisión fue adoptada en una resolución del 16
de abril pasado, luego que la comuna no le
proporcionara al TCR una larga lista de
informaciones y documentos para profundizar en la
investigación de las irregularidades que sus
funcionarios pusieran de manifiesto en una
auditoría practicada en setiembre de 2009.
En esa ocasión, el TCR dictaminó que sin ninguna
autorización legal la Intendencia de Montevideo
volcó dineros recaudados por el canal cable TV
Ciudad “en cuentas bancarias no oficiales”,
pertenecientes a la Asociación de Amigos de TV
Ciudad. "Esta no integra la estructura orgánica
de la IMM ni de ningún otro organismo estatal,
habiendo sido invitada a integrar el Consejo
Asesor Consultivo del intendente con el cometido
de una propuesta de reformulación de TV
Ciudad. Tampoco constituye una oficina de
recaudación", afirmó el TCR en ese sentido.
También especificó que constató que esa
institución no sólo no pertenece a la IMM ni a TV
Ciudad, sino que además mantiene “atrasos” en
las presentaciones de rendiciones de cuentas de
esos dineros recaudados y depositados a su favor
por la comuna.
El TCR advirtió que el dinero recaudado por
auspicios "debió ingresar contablemente" a la
Intendencia de Montevideo por "ser fondos
públicos".
También afirmó que la Comisión Administradora
de TV Ciudad desconoce lo facturado por el canal
municipal durante 2008.
Tras la constatación de ésas y otras irregularidades,
el organismo le pidió al ex Intendente Ricardo
Erlich y a la Contaduría de la comuna el envío de
nuevas informaciones a través de cuatro notas que
no le fueron contestadas sobre la gestión de “TV
Ciudad”.
Para el TCR, la omisión de la Intendencia
Municipal determina que incurrió en la violación
del artículo 99 del TOCAF, que dispone que “en
los casos en que se verifique la comisión de actos
de obstrucción, cometidos por los jerarcas o
funcionarios responsables del manejo de la
documentación o información cuyo conocimiento
resulte imprescindible para el cumplimiento de
los cometidos de fiscalización o de vigilancia por
parte del Tribunal de Cuentas, el mismo, previa
vista por el término de diez días conferida al
funcionario de que se trate, a efectos de la
presentación de los descargos que puedan
corresponder, podrá formular denuncia
circunstanciada ante el Poder Ejecutivo, la
Asamblea General, la Junta Departamental
respectivo o al Poder Judicial, según
corresponda”.